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Global: los estados deben permitir una amplia participación de la sociedad civil en las negociaciones en torno a la Convención sobre crímenes de lesa humanidad, y garantizar los derechos de las personas con discapacidad

 

En vísperas del primer periodo de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia y el Grupo de Trabajo para las negociaciones en torno a una Convención sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad, que se celebrará del 19 al 30 de enero de 2026, las organizaciones abajo firmantes instamos a todos los Estados a permitir una participación completa, efectiva y amplia de personas con discapacidad y sus representantes y a garantizar la protección y los derechos de las personas con discapacidad en la futura Convención.

En diciembre de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 79/122, en la que decidía emprender negociaciones formales respecto a una Convención sobre Crímenes de Lesa Humanidad, pero remitió a la primera reunión del Comité Preparatorio la decisión sobre la participación de partes interesadas que no fueran organizaciones no gubernamentales (ONG) con carácter consultivo en el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Para garantizar que las voces de las personas con discapacidad, entre otras, se incluyan de manera completa y efectiva en las negociaciones, los Estados deben asegurarse de que se permita participar a personas y organizaciones que no tengan carácter consultivo en el ECOSOC, y deben realizar ajustes razonables para garantizar que esa participación se produzca en condiciones de igualdad.

La Resolución 79/122 también dispone que servirán de base en las negociaciones el proyecto de artículos de 2019 sobre la prevención y el castigo de los crímenes de lesa humanidad (proyecto de artículos) de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), así como una recopilación de las propuestas de enmienda al proyecto de artículos presentadas por los gobiernos al secretario general de la ONU, a más tardar el 30 de abril de 2026. Aunque el proyecto de artículos de la CDI proporciona una buena base para iniciar negociaciones, puede reforzarse reconociendo de manera más expresa los crímenes de lesa humanidad cometidos contra personas con discapacidad y garantizando que las medidas para prevenir y castigar los crímenes de lesa humanidad y para proporcionar remedios y una reparación por ellos incluyan de forma efectiva y significativa a estas personas. 

Los Estados deben permitir una participación plena, efectiva y amplia de la sociedad civil en las negociaciones, incluida la de las personas con discapacidad

Las organizaciones abajo firmantes creen firmemente que la naturaleza y el tema de las negociaciones para esta convención requieren la participación más amplia posible de la sociedad civil en la Conferencia, el Comité Preparatorio, el Grupo de Trabajo y cualquier otra reunión relacionada. En nuestra opinión, este enfoque se deriva también de la propia Resolución 79/122, que llama a “elaborar un instrumento que goce del apoyo más amplio posible” (párr. 4) y señala “la necesidad de asegurar la participación más amplia y efectiva posible en la Conferencia” (párr. 13). Una participación amplia contribuiría a la existencia de una representación justa y equilibrada de observadores, incluso desde el punto de vista geográfico, y a un proceso de elaboración del tratado abierto, accesible, inclusivo y transparente.

Un instrumento como la convención prevista, que aborda uno de “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”, no obtendrá más que beneficio de una participación amplia y significativa de la sociedad civil que refuerce las negociaciones multilaterales al aportar especialización y experiencia vivida, así como conocimientos técnicos y académicos sobre el proceso de redacción. Este entendimiento ya se reconoció y aplicó en el contexto del Comité Preparatorio del Estatuto de Roma de 1998 y durante la propia Conferencia de Roma. Otras prácticas internacionales recientes lo han confirmado, como las negociaciones sobre la Convención de la ONU contra la Ciberdelincuencia, adoptada en diciembre de 2024, o la conferencia de alto nivel sobre la situación de las personas rohinyás musulmanas y otras minorías en Myanmar, celebrada en septiembre de 2025, que permitieron la participación de actores de la sociedad civil sin carácter consultivo en el ECOSOC, así como la Convención de Liubliana-La Haya de cooperación en crímenes internacionales. En estos precedentes se eligió un enfoque amplio, inclusivo y participativo para maximizar la especialización disponible, la transparencia y la participación de partes interesadas, incluida la participación significativa de grupos específicos, como las mujeres y la infancia. Los precedentes muestran que las negociaciones alcanzan su grado más alto de efectividad cuando los Estados y la sociedad civil interactúan de forma sistemática en todas las fases del proceso de elaboración del tratado.

Una convención efectiva y con propósito debe permitir la participación de las personas más afectadas, entre otras. Las opiniones de víctimas y supervivientes son fundamentales para las negociaciones, y debe garantizarse su participación durante las negociaciones, junto con la de otros representantes de la sociedad civil procedentes de países especialmente afectados por la comisión de crímenes de lesa humanidad. Como observación práctica, la adquisición de una nueva acreditación para el ECOSOC en el tiempo disponible antes de la Conferencia sería prácticamente imposible para muchas organizaciones habida cuenta de los requisitos de elegibilidad tanto administrativos como de recursos, especialmente para quienes proceden del Sur Global.

Para garantizar la participación plena y efectiva de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a mujeres y a niños y niñas con discapacidad, los Estados deben garantizar que todos los elementos de las negociaciones del tratado, incluidos el marco procedimental de la Conferencia, el Comité Preparatorio, el Grupo de Trabajo y cualquier otra reunión relacionada, son plenamente inclusivos y accesibles. La exclusión, de facto o de cualquier otra forma, de representantes pertinentes resultaría especialmente problemática en estas negociaciones porque los crímenes de lesa humanidad pueden afectar de forma desproporcionada a las personas con discapacidad, a quienes históricamente han tomado como objetivo. Estas personas se enfrentan también a obstáculos persistentes al acceso a la justicia, incluidos obstáculos físicos, comunicativos, institucionales y de actitud, que socavan su derecho a sentarse a la mesa de negociación e impiden su participación plena y significativa en los procesos de toma de decisiones.

El permitir una participación efectiva incluye abordar de forma proactiva obstáculos —incluida la accesibilidad— a esa participación en las negociaciones. Deben realizarse ajustes razonables cuando sea necesario para facilitar la participación de personas con discapacidad, y debe proporcionarse información adecuada y accesible. Esas medidas deberían alinearse con los principios y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada casi universalmente, y en la Resolución 2475 (2019) del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada por unanimidad, sobre la protección de las personas con discapacidad en los conflictos. Los Estados deben además incluir en sus equipos de negociación a especialistas en discapacidad.

Más en general, las organizaciones abajo firmantes abogan por que los procesos de negociación sean inclusivos, accesibles y participativos, así como representativos, diversos, amplios, significativos y seguros para la sociedad civil, incluidos los grupos históricamente marginados e infrarrepresentados. A la elaboración del proyecto de artículos y al inicio del proceso de negociación ha contribuido una participación firme y constructiva de la sociedad civil, que es esencial para el éxito de la futura convención. Tras la adopción, la sociedad civil abogará por la ratificación y la implementación, apoyará las investigaciones y los enjuiciamientos, y ayudará a construir mecanismos de prevención. Un marco que limite la participación de la sociedad civil a quienes disponen de carácter consultivo oficial en la ONU sólo serviría como barrera de entrada a las negociaciones y podría dificultar una aceptación amplia de la Convención resultante, tal como prevé la Resolución 79/112.

Por tanto, las organizaciones abajo firmantes recomiendan que:

  • el Comité Preparatorio de 2026 permita la participación plena, efectiva y amplia de la sociedad civil en las negociaciones, reconociendo debidamente la representación geográfica y la paridad de género, incluida la participación de ONG y otros actores de la sociedad civil que no tengan carácter consultivo en el ECOSOC;
  • el Comité Preparatorio de 2026 permita la participación plena, efectiva y amplia en las negociaciones de personas con discapacidad y sus representantes, lo que incluye tomar medidas razonables para asegurarse de que se mitigan los obstáculos a una participación significativa;
  • las partes interesadas de la sociedad civil tengan oportunidad suficiente de presentar peticiones para participar en la Conferencia, incluidos el Comité Preparatorio, el Grupo de Trabajo y otros foros relacionados, y puedan, si lo desean, participar en persona, sin restricciones indebidas y en cantidad suficiente; y
  • las personas y entidades observadoras adicionales reciban los mismos derechos de participación que las ya admitidas, incluido el derecho a dirigirse de forma efectiva a todas las reuniones formales.

Los Estados deben reconocer los crímenes de lesa humanidad cometidos contra personas con discapacidad en la futura Convención

Los Estados también deben proponer enmiendas al proyecto de artículos del CDI para la futura convención con el fin de reconocer de forma efectiva los crímenes de lesa humanidad cometidos contra personas con discapacidad y de garantizar una mejora de la prevención, el castigo y los remedios y la reparación para las víctimas y supervivientes de estos crímenes.

Las propuestas para modificar el texto del proyecto de artículos del CDI deben garantizar protecciones para las personas con discapacidad y hacer visibles los daños sufridos por estas personas y sus necesidades únicas. Históricamente, las personas con discapacidad han sufrido crímenes de lesa humanidad específicos, entre ellos (aunque no exclusivamente) esterilización forzada y abortos forzados, encarcelamientos en masa, homicidios selectivos, tortura y otros malos tratos, incluida la experimentación médica sin consentimiento de centenares de miles de personas por parte del régimen alemán nazi en las décadas de 1930 y 1940, tal como se reconoció en los juicios de Nuremberg; también ha habido ataques específicos generalizados u otros abusos graves contra personas con discapacidad en Camboya, Colombia, Corea del Norte, la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, así como, más recientemente, en los conflictos de Ucrania e Israel/Gaza.

La Convención debe reflejar los derechos de las personas con discapacidad para que éstas gocen de protección efectiva frente a los crímenes de lesa humanidad, reconociendo que pueden ser blanco de ataques a causa de su discapacidad, y debe promover su participación plena y en condiciones de igualdad en los procesos para tratar de obtener reparación por esos crímenes. Al reforzar la cooperación entre Estados, la futura convención amplía el acceso a la justicia para víctimas y supervivientes, incluidos grupos marginados como el de las personas con discapacidad, que a menudo se enfrentan a obstáculos adicionales a la hora de denunciar delitos, participar en investigaciones u obtener una reparación. El reconocimiento explícito de la discapacidad en la futura convención constituiría un importante paso adelante para alinear el derecho penal internacional con el vigente derecho internacional de los derechos humanos, y sentaría un fundamento jurídico para la jurisprudencia y la promoción futuras.

Las recomendaciones a este respecto incluyen:

  • Añadir disposiciones sólidas y generales sobre no discriminación, igualdad sustantiva e interpretación de derechos humanos. Estas disposiciones deben redactarse de la forma más amplia posible para incluir la discriminación por razón de discapacidad.
  • Además de otras propuestas para revisar el crimen de persecución, debe revisarse el párrafo 2.1.h para incluir la discapacidad como otro motivo expreso para cometer el acto. Aunque la categoría residual del crimen de persecución (“otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables por el derecho internacional”) ya incluye la discapacidad, el exponerla explícitamente reconocería que las personas con discapacidad son blanco frecuente y deliberado de ataques. La referencia directa a la discapacidad aumentaría la visibilidad de los daños únicos que sufren estas personas y garantizaría que no son ignoradas en los procesamientos; además, reforzaría su protección y garantizaría mejor que se hace justicia.
  • Los Estados deben reconocer los obstáculos particulares a los que se enfrentan las personas con discapacidad a la hora de acceder a la justicia, incluido el acceso a remedios y una reparación efectivos. Por tanto, las disposiciones para la participación en todas las etapas de los procedimientos establecidos en la Convención, como los procedimientos penales contra presuntos perpetradores o los relativos a la obtención de una reparación, deben garantizar la participación y la protección de las personas con discapacidad con medidas tales como hacer accesibles esos procesos con los ajustes razonables de procedimiento necesarios y adecuados, y garantizar los derechos de estas personas a la información, la asistencia letrada y el reconocimiento de su derecho a la capacidad jurídica y a una toma de decisiones con apoyo. En virtud del derecho internacional, las personas con discapacidad tienen el derecho a gozar de capacidad jurídica en condiciones de igualdad, que no deben perder, y nadie puede ser excluido de los procesos judiciales por prácticas de la legislación nacional que le nieguen el derecho a ejercer dicha capacidad.
  • La adición propuesta de una definición de “víctimas”, que debe ser lo bastante amplia para incluir los daños específicos sufridos por víctimas y supervivientes con discapacidad de crímenes de lesa humanidad. 
  • Las medidas de reparación deben ser adaptadas e inclusivas para las personas con discapacidad. Puede ser necesario otorgar una reparación específica para quienes han adquirido o agravado una discapacidad, incluida una discapacidad psicosocial, a consecuencia de crímenes de lesa humanidad.

Por tanto, las organizaciones abajo firmantes recomiendan que:

  • La futura convención debe reconocer expresamente que se cometen crímenes de lesa humanidad, incluida la persecución, contra personas con discapacidad, y debe disponer el acceso efectivo de estas personas a la justicia, la verdad y la reparación pidiendo que se enjuicien los crímenes de lesa humanidad cometidos contra personas con discapacidad y garantizando su derecho a ajustes razonables y de procedimiento.

Firmantes:

  • Amnistía Internacional
  • Columbia Law School - Prevention of Crimes against Humanity Project
  • Human Rights Watch
  • Comisión Internacional de Juristas
  • Alianza Internacional de la Discapacidad
  • Tangata Group
  • United States International Council on Disabilities
  • University of Baltimore Center for International & Comparative Law, Disability, Peace and Security Initiative
  1. ^ Asamblea General de la ONU, Resolución 79/122, Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada el 4 de diciembre de 2024, doc. ONU A/RES/79/122.
  2. ^ Véase CDI, Informe sobre la labor de la Comisión en su 71er período de sesiones, adoptado el 9 de agosto de 2019, doc. ONU A/74/10, capítulo IV, Crímenes de lesa humanidad.https://legal.un.org/ilc/reports/2019/spanish/chp4.pdf.
  3. ^ Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 79/122, 2024 (op. cit.), párrs. 5 y 9.
  4. ^ CDI, Proyecto de Artículos sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad (op. cit.), pp. 5.
  5. ^ Las ONG podrían obtener acceso como observadoras mediante una invitación ad hoc.
  6. ^ Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 79/243, Fortalecimiento de la Cooperación Internacional para la Lucha contra Determinados Delitos Cometidos mediante Sistemas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y para la Transmisión de Pruebas en Forma Electrónica de Delitos Graves, aprobada el 24 de diciembre de 2024, doc. ONU A/RES/79/243.
  7. ^ Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 79/278, Alcance, modalidades, formato y organización de la Conferencia de Alto Nivel sobre la Situación de los Musulmanes Rohinyás y Otras Minorías en Myanmar, aprobada el 25 de marzo de 2025, doc. ONU A/RES/79/278.
  8. ^ Convención de Liubliana-La Haya de Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes Internacionales, adoptada en Liubliana, Eslovenia, el 26 de mayo de 2023. La Convención ha sido ratificada por un Estado (Letonia) y firmada por otros 39. En virtud del Reglamento, la sociedad civil, previa invitación, pudo asistir a la conferencia diplomática como grupo de “observadores”, lo que le dio derecho a asistir, recibir documentos oficiales y hacer declaraciones (previa invitación y aprobación). 
  9. ^ Amnistía Internacional y otros, Draft Crimes Against Humanity Convention Must Center Victims and Survivors, 21 de noviembre de 2023, https://www.globaljusticecenter.net/wp-content/uploads/2023/11/Victims-and-Survivors-Expert-Legal-Brief-CAH-Treaty.pdf
  10. ^ En particular, el principio de igualdad inclusiva (“en igualdad de condiciones con las demás [personas]”) consagrado en la Convención, y el artículo 29.b, Participación en la vida política y pública, relativo a la inclusión de organizaciones “que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local”.
  11. ^ Consejo de Seguridad de la ONU, Resolución 2475, adoptada el 20 de junio de 2019, doc. ONU S/RES/2475(2019).
  12. ^ Véase Initiative for Disability Inclusion in the Convention on Crimes against Humanity, Towards Inclusive Justice: Addressing Persons with Disabilities in the Convention on Crimes against Humanity (noviembre de 2025), https://globalrightscompliance.org/towards-inclusive-justice-addressing-persons-with-disabilities-in-the-convention-on-crimes-against-humanity/.
  13. ^ En concreto, convertir la persecución en crimen autónomo, y añadir la edad como motivo específico; véase, entre otros, Amnistía Internacional, Convención sobre la prevención y el castigo de los crímenes de lesa humanidad: Nuevas recomendaciones, 20 de octubre de 2025 (Índice: IOR 40/0303/2025), https://www.amnesty.org/es/documents/ior40/0303/2025/es/, apartado 3.3.1.
  14. ^ Deben realizarse ajustes razonables cuando sea necesario para facilitar la participación de las personas con discapacidad. En virtud de los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, los ajustes de procedimiento se definen como “todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en el contexto del acceso a la justicia, cuando se requieran en un caso determinado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. A diferencia de los ajustes razonables, los ajustes de procedimiento no están limitados por el concepto de ‘carga desproporcionada o indebida’”. Procedimientos especiales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad, agosto de 2020, https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Disability/SR_Disability/GoodPractices/Access-to-Justice-SP.pdf.
  15. ^ Véase también Amnistía Internacional y otros, Draft Crimes Against Humanity Convention Must Center Victims and Survivors (op. cit.), apartado II.

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